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Por el canal VERDE se tramitan los despachos que de acuerdo al sistema de selección se eximen del examen documental y del reconocimiento físico o físico-químico y el declarante está obligado a presentar a la Aduana los documentos complementarios en el plazo establecido.
Por el canal AZUL se tramitan los despachos que de acuerdo al sistema de selección se eximen del examen documental y del reconocimiento físico o físico-químico.
Declaración de Mercancías Puerto (Rojo)Por el canal ROJO se tramitan los despachos que están sujetos al examen documental y al reconocimiento físico o físico-químico de las mercancías, así como a la comprobación de parámetros técnicos y de calidad
Declaración de Mercancías Puerto (Naranja)Por el canal NARANJA se tramitan los despachos que de acuerdo al sistema de selección sólo requieren del examen documental.
Por el canal VERDE se tramitan los despachos que de acuerdo al sistema de selección se eximen del examen documental y del reconocimiento físico o físico-químico y el declarante está obligado a presentar a la Aduana los documentos complementarios en el plazo establecido.
Declaración de Mercancías Aeropuerto (Azul)Por el canal AZUL se tramitan los despachos que de acuerdo al sistema de selección se eximen del examen documental y del reconocimiento físico o físico-químico.
Declaración de Mercancías Aeropuerto (Rojo)Por el canal ROJO se tramitan los despachos que están sujetos al examen documental y al reconocimiento físico o físico-químico de las mercancías, así como a la comprobación de parámetros técnicos y de calidad
Declaración de Mercancías Aeropuerto (Naranja)Por el canal NARANJA se tramitan los despachos que de acuerdo al sistema de selección sólo requieren del examen documental.
La Declaración Jurada del Productor o Declaración de Origen de las Mercancías deberá ser presentada mediante comunicación escrita dirigida a la CCRC habilitada para expedir los certificados de origen y tendrá una validez de dos años, salvo que antes de dicho plazo se modifiquen las condiciones de producción o la información señaladas en ella.
Cualquier sustancia o materia prima que se pone en contacto con el alimento en cualquier fase de la cadena productiva y que pudiese transferir o ceder a las mismas sustancias peligrosas que requieran de regulación sanitaria.
Inscripción del Registro Sanitario de los cosméticos Evalúa y controla los productos constituidos por sustancias de naturaleza diferente cuyo objetivo principal es preservar, mantener, incrementar o restituir la belleza. Inscripción del Registro Sanitario de aseo personal de limpieza del hogar y de uso doméstico Se refiere a los productos cuyo objetivo principal es contribuir a la higiene del hogar y a la higiene personal. Inscripción del Registro Sanitario de los productos y tecnologías de uso ambiental Define a aquellos productos y tecnologías destinados al tratamiento y desinfección de diferentes elementos del ambiente (aguas de consumo, aguas recreativas, agua residual, entre otros) Inscripción del Registro Sanitario de los productos manufacturados del tabaco Son aquellos elaborados total o parcialmente utilizando como materia prima hojas de tabaco y sus derivados, así como el papel para su conformación y los aditivos que intervienen en su elaboración, destinados a ser chupados, masticados, ingeridos, untados, utilizados como rapé, pipas electrónicas o cualquier tipo de consumo humano sin fines terapéuticos, cuya forma de presentación es generalmente en forma de cigarros, puros, cigarrillos u otras modalidades incluyendo el rapé y la picadura. Inscripción del Registro Sanitario de aditivos alimentarios Aditivo alimentario: cualquier sustancia que por sí misma no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición al alimento en sus fases de producción, fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte (o pueda esperarse que razonablemente resulte) directa o indirectamente por sí o sus subproductos un componente del alimento o bien afecte a sus características. Esta definición no incluye “contaminantes” o sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales. Inscripción del Registro Sanitario de alimentos no tradicionales o para regímenes especiales Los alimentos no tradicionales, o como se denominan comúnmente para Regímenes Especiales (ARE), son ampliamente usados en todo el mundo para mejorar el estado de salud y la calidad de vida de los individuos; dependiendo del objetivo para el cual fueron diseñados pueden considerarse un medicamento, un alimento o un suplemento nutricional o dietético.Se ha evidenciado que los suplementos dietéticos son considerados alimentos especiales porque aportan fitonutrientes y otros compuestos bioactivos que benefician la salud a partir de su mecanismo de acción fisiológico. Inscripción del Registro Sanitario de alimentos y materias primasAquí puede encontrar los pasos para Renovar o Modificar una Licencia Sanitaria en el Instituto Nacional de Higiene y Epidemiología (INHEM)
Importación o exportación eventual: es aquella que se autorice a ejecutar a las entidades nacionales por una sola vez y para un objetivo determinado de productos no incluidos, según el caso, en la nomenclatura de mercancías de importación o exportación aprobadas mediante la correspondiente Resolución del Ministerio del Comercio Exterior.
Los medios de seguridad son aquellos, útiles, accesorios, instrumentos, barreras físicas y dispositivos aislados o integrados en un sistema, que se destinan para la vigilancia y protección física de recursos humanos y materiales.
En materia de Seguridad y Protección el Estado ejerce las funciones de regulación, fiscalización y control a través del Ministerio del Interior que funge como organismo rector.
Solicitud de permisos de importación y exportación de sustancias peligrosas Para realizar actividades de importación de sustancias peligrosas, todo órgano, organismo o entidad está en la obligación de solicitar al correspondiente órgano de Protección del Ministerio del Interior el dictamen de aprobación de dichas actividadesRealizar la importación de especies exóticas, bajo condiciones y requisitos de seguridad, previa evaluación del riesgo biológico.
Especies de Especial Significado
Controlar la utilización sostenible de las especies de flora y fauna silvestres de especial significación para el país, así como la exportación de estas por cualquier vía, mediante el régimen de licencias ambientales.
Organismos Genéticamente Modificados (OGM) para liberación al medio ambienteRealizar las actividades con OGM, bajo condiciones y requisitos de seguridad, previa evaluación del riesgo biológico.
Procedentes del mar, de Especies Amenazadas de la Flora y la FaunaGarantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la República de Cuba, en relación con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, en lo adelante CITES.
Dictamen de Salvaguardia El Dictamen de Salvaguardia emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, tras una previa evaluación del riesgo, autoriza a una persona natural o jurídica a realizar las actividades previstas en ella bajo las condiciones y requisitos que establece.
Garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la República de Cuba, en relación con la Convención de Basilea, sobre el control de los movimientos trasfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.
Licencias de sustancias controladas por la Convención de Armas Químicas Las licencias para el uso de las sustancias químicas comprendidas en la Convención, se otorgan por la Autoridad Nacional a las entidades, en consideración a la complejidad e importancia de la actividad a realizar con dichas sustancias.Evaluar las características concernientes a la Seguridad Radiológica de la fuente de radiaciones a importar y su posible empleo en el destinatario final.
Aquí puede ver los pasos para realizar la solicitud de Autorización de Exportación de Obras de arte y bienes patrioniales.