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- Instituciones
- Centro Nacional de Sanidad Animal (CENASA)
- Registros preliminares
- Registro de productos para la alimentación animal
Inscripción/Actualización de productos para la alimentación animal
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Espera hasta paso siguiente
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20
mn
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mn
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7 días
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15 días
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¿Qué información y documentos debe suministrar?
1.
Modelo de solicitud de inscripción sanidad animal (copia simple)
2.
Expediente principal DSA (en idioma español) (2 copias)
Redacción dándole respuesta a los puntos 9.1 y 9.2 de la guia de solicitud de inscripción.
1.
Certificado de Registro y Libre Venta del país de origen consularizado en la Embajada de Cuba (original)
Espera en fila:
Max. 20mn
Tiempo de atención:
Min. 20mn
- Max. 1h.
Hasta paso siguiente:
Min. 7 días
- Max. 15 días
¿Qué normas justifican este trámite?
1.
DSA Procedimiento Normalizativo Operacional
Artículos 6.2, 6.3, 6.4
Es bueno saber...
Cuando sea necesario mayor información se interrumpirá el plazo fijado para conceder el certificado; el cuál recomenzará a partir del cumplimiento de la exigencia; este período de espera será de 30 días. El no-cumplimiento motivará la anulación del trámite.
Por pedido de quién solicite el registro se podrá conceder nuevos plazos de prórroga para el cumplimiento de las exigencias.
La industria será inspeccionada por especialistas de la Direccion de Sanidad Animal (DSA).
Los textos de las etiquetas, etiquetas- folletos, envoltorios y folletos deberán ser acordes con lo que se declara en la documentación presentada del producto y deberán incluir básicamente:
- Nombre comercial.
- Ingredientes.
- Nombre y dirección del establecimiento, fabricante, representante o importador, cuando corresponda.
- En caso de premezclas y piensos aparecerá la o las especies de destino.
- Fecha de fabricación y vencimiento.
- Número de serie, lote o partida. Código.
- Composición cuali-cuantitativa de los principios activos.
- Tolerancias.
- Dosis; forma de aplicación e instrucciones de uso, indicando de forma notoria USO VETERINARIO.
- Precauciones.
- Número de registro y organismo otorgante.
Los productos que vengan en pequeños envases aislados o agrupados en cajas, tendrán la denominación del producto y número de la partida, mientras que los demás datos exigidos constarán en un folleto.
Todo material impreso que contenga o acompañe al producto deberá estar en idioma español.
¿Quién valida esta información?
José Angel ROMERO ACOSTA, Jefe Registro Nacional de Productos,
12/12/2019